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Subvenciones HABE

Información

La aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién puede percibir las ayudas de HABE?

Alumnado de los euskaltegis públicos y privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2020-2021 haya superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o las pruebas de acreditación convocadas por HABE o haya acreditado un nivel equivalente conforme al Decreto 297/2010 (modificada mediante Decreto 187/2017), de conformidad a lo establecido en el Anexo de esta Resolución.

  • Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.
  • Haber estado matriculada en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
  • Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro de aprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente durante el curso 2020-2021.

Plazos para cumplimentar el formulario de solicitud

El plazo para la formalizar la solicitud será del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Prestación económica

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.000.000 euros para quienes, de conformidad a lo establecido en la Orden de 9  de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, hayan superado y/o acreditado los niveles A1, A2, B1, B2 de HABE o equivalentes, dentro del período establecido en esta convocatoria.

b) 133.500 euros para quienes hayan acreditado los niveles C1 y C2 de HABE o equivalentes.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en la Base 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.

La cantidad prevista en el apartado 2 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas, teniendo preferencia la dotación económica destinada al subapartado a). Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, siempre que se dispongan excedentes resultantes después de que HABE haya ejecutado el resto de sus programas.

El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, siendo el límite máximo por cada nivel superado o acreditado la cantidad que a continuación se detalla:

a) Nivel A1 de HABE: 600 euros

b) Nivel A2 de HABE: 800 euros

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros

Los estudios realizados para cada nivel sólo se subvencionarán una vez en el transcurso del historial académico del alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no computará para justificar la ayuda por la superación o acreditación de otro nivel.

Forma de pago

Una vez dictada la Resolución de Subvenciones, se procederá a la liquidación de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Instrucciones

para formalizar la solicitud

Archivo

Subvenciones a alumnos y alumnas de euskaltegis. Convocatoria 2021

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Refranes

Bernart Etxepare publicó en 1545 el primer libro en euskera en Burdeos. En sus hojas se tratan una gran variedad de temas.

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Garaziko herria, benedika dadila, Euskarari eman dio, behar duen tornua, Euskara jalgi hadi plazara!

Linguae vasconum primitiae - Bernart Etxepare